Ecorregímenes 2023: Importes Definitivos

La nueva Política Agrícola Común (PAC) de 2023 introduce los ecorregímenes, prácticas voluntarias que promueven el clima y el medio ambiente. Estas prácticas van más allá de la condicionalidad básica y permiten a agricultores y ganaderos recibir pagos directos anuales por hectárea.

 

Pagos y Periodos:

Anticipo: 70% del importe total entre el 16 de octubre y el 30 de noviembre.

Saldo: Dividido en dos partes, entre el 1 de diciembre y el 30 de junio del año siguiente.

 

Importes Unitarios Definitivos:

Publicados por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

Calculados con datos de superficies determinadas por los agricultores y ganaderos.

Incluyen un complemento de plurianualidad de 25 €/ha para ciertas prácticas.

Ejemplos de Importes:

Agroecología en cultivos bajo agua: 56,04 €/ha.

Agricultura de carbono en terrenos de elevada pendiente:

Sin plurianualidad: 151,99 €/ha (< 25 ha) y 97,67 €/ha (> 25 ha).

Con plurianualidad: 176,99 €/ha (< 25 ha) y 122,67 €/ha (> 25 ha).

 

Para más detalles sobre los importes por tipo de ecorregímen y región, te invitamos a descargar el PDF completo aquí.

 

 

Otras entradas de la misma categoría

Preguntas frecuentes

¿Puede un autónomo contratar personal?

Un autónomo, al amparo de su actividad agropecuaria y empresarial, puede contratar trabajadores por cuenta ajena como cualquier otra empresa.

¿Puedo comprar productos fitosanitarios sin tener el carnet de aplicador para tratar el huerto?

No, ninguna empresa o casa comercial puede vender productos a una persona que al menos debería tener mínimo el carnet de aplicador nivel básico.

¿El uso de gasóleo genera derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿El uso, en general, del gasóleo en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura genera el derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que haya sido utilizado como carburante en motores de tractores o maquinaria agrícola. A este efecto, debe considerarse uso como carburante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49.2 a) de la citada Ley: “la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier motor”.

Si se destruye el coche, ¿debo seguir pagando la prima de seguro?

Como al suscribir el contrato de seguro el asegurador asume el riesgo total de siniestro en el vehículo, la prima se le debe íntegramente desde ese momento, por eso se dice que la prima es indivisible.

Esa indivisibilidad implica que usted deberá seguir pagando la prima durante el periodo de seguro vigente en el momento del siniestro. Es decir, si en vez de pagar una prima anual usted ha optado por fraccionar los pagos durante el año y tiene un siniestro en el que se queda sin coche, usted va a tener que pagar las fracciones pendientes de ese año aunque ya no tenga coche.

Si después del siniestro usted compra un coche nuevo y lo asegura con la misma entidad, es probable que la entidad le permita que las fracciones de prima pendientes (correspondientes al auto siniestrado), se destinen al nuevo coche.

¿Qué ayudas puedo solicitar en mi solicitud única?

- Régimen de Pago Base y Pago Verde

- Régimen de Pequeños Agricultores

- Pago complementario a Jóvenes Agricultores

- Ayudas Asociadas Agrícolas y Ganaderas

- Ayudas Agroambientales

- Ayudas a Zonas con Limitaciones Naturales u Otras Limitaciones Específicas

- Ayudas a la Forestación de tierras agrícolas

- Devolución porcentaje líneas de seguros agrícolas y ganaderos contratados.

Para informarte mejor sobre cada una de estas ayudas, no dudes en ponerte en contacto con ASAJA y resolveremos tus dudas