ASAJA ARAGÓN CRITICA EL REAL DECRETO DE TRANSICIÓN DE LA PAC Y AFIRMA QUE SUPONE LA RUINA

La aprobación se ha realizado de espaldas al sector agrario, sin diálogo y con la oposición de todas las Organizaciones Profesionales Agrarias.

 

Desde ASAJA ARAGON trasladamos nuestro más profundo malestar por cuanto no se han tenido en cuenta las observaciones del sector agrario. Lo que debería haber sido un autentico periodo de transición hasta la aplicación de la nueva PAC en 2023, se ha convertido en una verdadera ruptura, con consecuencias graves para determinados sectores, fundamentalmente ganaderos.

 

El cambio en las reglas de la convergencia de los derechos de ayuda va a afectar de manera severa a explotaciones ganaderas con poca tierra que al volcar los importes en pocas hectáreas verán reducida de manera importante la ayuda PAC que hasta ahora percibían. El ovino va a ser una de los más afectados por esta situación.

 

En cuanto a la modificación del reglamento transitorioen materia de pastos va a dejar fuera de juego a muchas explotaciones de Aragón tanto de cebo, como de vacas nodrizas, ovino y vacas de leche porque una vez más se han cambiado las reglas de juego sin previo aviso y lo que es peor, sin buscar soluciones. Creemos que es una grave irresponsabilidad realizar este cambio brusco en cualquier momento, pero en la situación actual, con una grave crisis de precios en los sectores ganaderos es directamente condenar al cierre a numerosas explotaciones.

 

Todo esto no supone una novedad para los legisladores, puesto que desde Asaja Aragón se han mantenido numerosas reuniones con los distintos niveles de la administración, tanto nacional como autonómica, así como con los diversos grupos políticos. Desgraciadamente nuestras propuestas han caído en saco roto.

 

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo tengo hacer el cuaderno de producción y movimiento de estiércol?

Existe obligatoriedad si:

  1. La explotación ganadera se encuentra en Zona Vulnerable.
  2. Si se trata de instalaciones de ganadería intensiva y tienen una capacidad de animales superior a unos mínimos establecidos. Así por ejemplo, una explotación con capacidad de 1.999 cerdos de cebo no estará obligada pero si una con 2.001 animales.
¿Puedo realizar otros trámites relacionados con la PAC en mi solicitud conjunta?

Si, en la Solicitud Conjunta además de todas las Ayudas anteriormente descritas se pueden realizar los siguientes trámites:

- Cesiones de Derechos de Pago Base

- Solicitud de Derechos de Pago Base a la Reserva Nacional

- Alegaciones al SIGPAC

Para informarte mejor sobre cada una de estas solicitudes, llámanos a nuestras oficinas de ASAJA HUESCA y un técnico resolverá tus dudas.

¿El uso de gasóleo genera derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿El uso, en general, del gasóleo en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura genera el derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que haya sido utilizado como carburante en motores de tractores o maquinaria agrícola. A este efecto, debe considerarse uso como carburante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49.2 a) de la citada Ley: “la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier motor”.

¿Se deben tener en cuenta las pendientes de las parcelas a la hora de la fertilización?

Según el porcentaje de pendiente de una parcela no se podrán aplicar

  • Pendiente inferior al 10%: Se puede aplicar cualquier tipo de abonado
  • Pendiente entre 10-20%: se podrán aplicar fertilizantes de TIPO II y III pero no fertilizantes minerales o de síntesis.
  • Pendientes superiores al 20%: Solo aplicaciones  de origen orgánico, tipo deyecciones ganaderas con cama y materiales compostados (estiércol).
¿Quién puede recibir los pagos directos de la PAC?

Los pagos directos de la PAC están dirigidos hacia los agricultores y ganaderos que cumplan los requisitos de agricultor activo, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera, con independencia del régimen de tenencia de la tierra, y que lleven a cabo una actividad agraria; o la conservación de la superficie agraria de su explotación en un estado adecuado para el pasto o el cultivo.

El agricultor o ganadero, titular de una explotación agrícola o ganadera, debe ser la persona, física o jurídica, que asuma el riesgo empresarial de la actividad agraria que declara en su solicitud.