ASAJA Huesca se desplaza al Parlamento Europeo para defender la innovación en el sector agrícola

Asaja participó en representación de Asaja Nacional en una jornada organizada por la organización agraria Cia-Agricoltori italiani y el grupo S&D del Parlamento Europeo.

 

La jornada que tenía como título “Oportunidades de las Nuevas Técnicas de Hibridación (NBT) para la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura” fue inaugurada por Paolo de Castro, miembro de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y coordinada por Simona Bonafe. miembro de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria del Parlamento Europeo, ambos en representación del Grupo de la Alianza Progresista de Socialistas y Demócratas en el Parlamento Europeo. Dino Scanavino, presidente de Cia-Agricoltori italiani, lanzo en su intervención demandó en su discurso la necesidad de mejora genética en colaboración entre los sectores público y privado.

 

A lo largo de la jornada se explicó en qué consisten las NBT, y los avances en la mejora genética de las especies vegetales, que realizó Danielle Rosellini científico miembro de la Sociedad Italiana de Mejora Genética; así como las ventajas que aportan a los agricultores las citadas técnicas. Estas ventajas fueron explicadas por Valerio Guidolin, agricultor italiano, y por Gerardo Torralba Jordán, técnico de Asaja Huesca.

 

En su intervención Torralba remarcó la aportación de la mejora genética vegetal en el desarrollo de la humanidad, garantizando una alimentación suficiente y asequible, así como su necesidad para afrontar retos como la disminución del uso de fitosanitarios y fertilizantes, la competitividad en el mercado global y la adaptación al cambio climático. Destacó la necesidad que tienen los agricultores europeos de contar con las NBT, por lo que no deben ser reguladas como los OGM.

 

La visión de la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria de la Comisión Europea la aportó Chantal Bruetschy, jefa de la Unidad de Innovación y Biotecnología, que informó de la intención de la Comisión Europea de realizar un estudio sobre estas NBT, y un posterior análisis de la legislación que regula los OMG en Europa.

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Preguntas frecuentes

¿Pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿Las comunidades de bienes y las sociedades civiles pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos para agricultores y ganaderos?

SI,el artículo 52.ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, no las excluye, a condición claro está, que cumplan el resto de condiciones que exige la citada disposición.

¿Por qué asegurar mi producción?

Es recomendable asegurar las producciones, pues estamos expuestos a muchas inclemencias climáticas en esta zona. Son frecuentes todos los años tormentas con pedrisco. En cinco minutos, un pedrisco se nos puede llevar todo el trabajo y toda la producción de la campaña. Asegurándola, por lo menos no perdemos todo y podemos equilibrar esas pérdidas económicas.

¿Cómo solicitar las ayudas de la PAC?

Debe dirigir su solicitud única a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en la que radique su explotación o la mayor parte de ella a través de una Entidad Colaboradora.

En nuestras oficinas de ASAJA HUESCA, ubicadas en Barbastro, Huesca, Fraga y Tamarite de Litera, dispone de los medios técnicos y el personal adecuado para la confección de su solicitud.

¿Qué documentación es necesaria para la realización del cuaderno de campo?
  • Facturas de productos fitosanitarios de toda la campaña agrícola.
  • Datos maquinaría agrícola empleada.
  • Justificantes SIGFITO.
  • Facturas cosecha.
¿El uso de gasóleo genera derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿El uso, en general, del gasóleo en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura genera el derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que haya sido utilizado como carburante en motores de tractores o maquinaria agrícola. A este efecto, debe considerarse uso como carburante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49.2 a) de la citada Ley: “la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier motor”.