ASAJA promueve una reunión en la DGA por el tema de los vales de SAECA

ASAJA ARAGON organizó una reunión en ZARAGOZA, el 11/01/2018 en el Edificio del Gobierno de Aragón sito en San Pedro Nolasco. Esta reunión es consecuencia de los datos aportados por SAECA en la reunión mantenida en el Ministerio de Agricultura el pasado 12 de diciembre en Madrid.

Aragón lidera junto a Extremadura, el porcentaje de denegaciones de operaciones de préstamos avalados por SAECA. Por ello y para aclarar esta situación, ASAJA ARAGON invitó a los responsables agrarios de las entidades financieras, Director General de SAECA, OPAS y DGA.

Se intentaron esclarecer las cuestiones técnicas del procedimiento de contratación que elevan dicho porcentaje de denegación en nuestra Comunidad Autónoma.

Antes de nada, el Gobierno de Aragón anuncia próxima convocatoria de subvenciones para préstamos. Irán destinadas a:

  • Sequia (margen derecha del Ebro)
  • Fruta (Fruta dulce en principio)
  • Cunicultura
  • Ganadería Extensiva

Se cree que será con carácter retroactivo desde 30/06/2017. Y será por concurrencia competitiva.

SAECA dice que el Ministerio de Agricultura sacará una subvención para frutales en marzo/abril. Se intentará que estos préstamos del Ministerio coincidan en fechas con la subvención del Gobierno de Aragón para que los agricultores pueda beneficiarse.

Conclusiones:

  • Tener claros los criterios en el análisis de operaciones.
  • Analizar las operaciones con más detenimiento.
  • Cuentas créditos, no computarlas como deuda, pues hasta ahora el SAECA las tiene en cuenta, disminuyendo la capacidad de endeudamiento.
  • Más comunicación entre entidades bancarias y SAECA para la tramitación de avales.
  • Mandar comunicación del porqué de la denegación.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo realizar otros trámites relacionados con la PAC en mi solicitud conjunta?

Si, en la Solicitud Conjunta además de todas las Ayudas anteriormente descritas se pueden realizar los siguientes trámites:

- Cesiones de Derechos de Pago Base

- Solicitud de Derechos de Pago Base a la Reserva Nacional

- Alegaciones al SIGPAC

Para informarte mejor sobre cada una de estas solicitudes, llámanos a nuestras oficinas de ASAJA HUESCA y un técnico resolverá tus dudas.

¿Por qué me interesa tener un seguro de baja?

Para tener cubierto cualquier imprevisto que pueda afectar al desarrollo de mi actividad profesional. Durante el tiempo que este de baja, me abonaran una cantidad diaria, que me servirá para seguir manteniendo los gastos que tengo y poder disponer de unos ingresos para cubrir esas necesidades.

¿Se debe consignar en la solicitud el importe total de la factura o deducir de dicho importe el IVA?

¿Se debe consignar en la solicitud el importe total de la factura o se debe deducir de dicho importe el IVA?

El importe que se debe consignar es el importe total de la factura.

Cuando se ha adquirido gasóleo con cheques-gasóleo bonificado y el titular del establecimiento de venta minorista ha expedido factura, ¿se debe consignar en la solicitud de devolución el número de factura y el resto de los datos de la misma?

Las adquisiciones de gasóleo bonificado para las que el medio de pago utilizado haya sido el cheque gasóleo-bonificado, solo deben figurar en el apartado de la solicitud titulado “Adquisiciones realizadas mediante Cheques gasóleo”.

Este año 2018 el cuaderno de explotación no sale con la PAC ¿cómo lo puede obtener?

Desde la Página del Gobierno de Aragón: https://aplicaciones.aragon.es/webenvios/pages/aplicaciones.xhtml

Introduciendo el D.N.I o C.I.F. y el código de barras que aparece en la PAC (primera página).

¿El uso de gasóleo genera derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿El uso, en general, del gasóleo en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura genera el derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que haya sido utilizado como carburante en motores de tractores o maquinaria agrícola. A este efecto, debe considerarse uso como carburante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49.2 a) de la citada Ley: “la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier motor”.