ASAJA SE OPONE FRONTALMENTE A LAS AYUDAS A LA PRESENCIA DE OSO Y LOBO

Estas ayudas, publicadas en el BOA de 28 de agosto, buscan normalizar la situación generada por estos animales, a pesar de que la convivencia con la ganadería extensiva es imposible

La totalidad del sector de ganadería extensiva ha mostrado su rechazo a la presencia de osos y lobos en el medio rural, dada la imposibilidad de continuar ejerciendo la actividad por los daños producidos por estos animales, causantes de muertes de animales, estrés y nula producción debido a los abortos de las hembras gestantes.

Asaja Aragón ha mostrado siempre el rechazo a la convivencia del oso y el lobo con la ganadería extensiva, oponiéndose a la reintroducción en el caso del oso y proponiendo su extracción en el caso del lobo. Por ello se considera que la línea de ayudas publicadas en el Boletín Oficial de Aragón de 28 de agosto buscan normalizar y dar un marco legal a una situación insostenible, y que de continuar va a ser la puntilla de muerte para la ganadería extensiva.

Desde Asaja Aragón se considera que el Gobierno de Aragón debe cuantificar los daños producidos por ambas especies a la ganadería extensiva, y abonar el importe de los mismos a los ganaderos afectados. En ningún caso el pago de estos daños supone la aceptación por parte del sector de la presencia de oso y lobo.

Asaja Aragón considera incompresible la actitud adoptada por el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, así como de algunas organizaciones ecologistas, para los que la ganadería extensiva sirve para hacerse la foto, pero no para luchar por su defensa y mantenimiento.

Asaja Aragón propondrá al resto del sector el establecimiento de un calendario de protestas y concentraciones hasta que el Gobierno de Aragón contemple las reivindicaciones de la ganadería extensiva, orientadas a la retirada de oso y lobo del medio rural.

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Preguntas frecuentes

¿Se deben tener en cuenta las pendientes de las parcelas a la hora de la fertilización?

Según el porcentaje de pendiente de una parcela no se podrán aplicar

  • Pendiente inferior al 10%: Se puede aplicar cualquier tipo de abonado
  • Pendiente entre 10-20%: se podrán aplicar fertilizantes de TIPO II y III pero no fertilizantes minerales o de síntesis.
  • Pendientes superiores al 20%: Solo aplicaciones  de origen orgánico, tipo deyecciones ganaderas con cama y materiales compostados (estiércol).
¿Qué servicios presta Asaja Huesca a nivel laboral?

En Asaja te prestamos todos los servicios a nivel laboral que precises, entre otros: contratación laboral, todos los trámites ante la Seguridad Social de los trabajadores y a nivel patronal, realización de nóminas, tramitación de bajas laborales, finiquitos y despidos, Certificados de Empresa, Resolución de incidencias con la Inspección de Trabajo, notificaciones telemáticas con los diferentes organismos,…

¿Quién puede recibir los pagos directos de la PAC?

Los pagos directos de la PAC están dirigidos hacia los agricultores y ganaderos que cumplan los requisitos de agricultor activo, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera, con independencia del régimen de tenencia de la tierra, y que lleven a cabo una actividad agraria; o la conservación de la superficie agraria de su explotación en un estado adecuado para el pasto o el cultivo.

El agricultor o ganadero, titular de una explotación agrícola o ganadera, debe ser la persona, física o jurídica, que asuma el riesgo empresarial de la actividad agraria que declara en su solicitud.

¿Por qué asegurar mi producción?

Es recomendable asegurar las producciones, pues estamos expuestos a muchas inclemencias climáticas en esta zona. Son frecuentes todos los años tormentas con pedrisco. En cinco minutos, un pedrisco se nos puede llevar todo el trabajo y toda la producción de la campaña. Asegurándola, por lo menos no perdemos todo y podemos equilibrar esas pérdidas económicas.

¿Se puede actuar a través de un colaborador social?

SÍ. Para facilitar la presentación por Internet de las solicitudes previstas en la Orden que regula el procedimiento de devolución, se puede acudir a alguna de las entidades que colaboran con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Si el beneficiario pertenece a una Organización del sector que tiene firmado un convenio de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá autorizar a dicha Organización para que presente en su nombre, a través de internet, la solicitud a que se refiere el apartado 5 anterior.

Puede consultar la lista de las Entidades que han firmado un convenio de colaboración en la dirección www.agenciatributaria.es.