Convocadas ayudas del Plan RENOVE para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria

Se ha publicado la orden por la que se convocan ayudas correspondientes al Plan de Renovación del Parque Nacional de Maquinaria Agrícola (PLAN RENOVE) para el año 2019.

 

El plazo de solicitud de esta abierto hasta el día 15 de Septiembre.

 

La solicitud se hace a través de la página web del ministerio de Agricultura, pesca y alimentación https://sede.mapama.gob.es

 

Son subvencionables tractores, máquinas automotrices (maquinaria de recolección, de aplicación de productos fitosanitarios y de productos fertilizantes), máquinas arrastradas o suspendidas (sembradoras directa, abonadoras, equipos de aplicación de productos fitosanitarios, cisternas de purín con sistema de localización de producto en el suelo: rejas y discos, tubo flexible o rígidos, así como sistemas de localización de purín en el suelo independientemente de la cisterna).

 

La concesión es directa y por riguroso orden de solicitud hasta agotar el presupuesto; además se ha de tener comprado el equipo.

La maquinaria a renovar se sustituirá por un único tractor o máquina nuevos del mismo uso y del mismo tipo que la que se vaya a achatarrar.

Los modelos que pueden ser subvencionados están disponibles en la página web https://gestionrenove.es

 

 

 

 

Tractores:

La cuantía base de la subvención se establece en 95 € por Kilowatio (kw), de la potencia de inscripción del tractor a retirar, que conste en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola. Esta cuantía se incrementará atendiendo a la clasificación energética del nuevo tractor:

 

  • Por la clasificación en la categoría más alta de eficiencia energética (A): 3000 €
  • Por la clasificación en la segunda categoría más alta (B): 2000 €
  • Por la clasificación en la tercera categoría más alta(C) : 1000 €

 

La cuantía de la subvención podrá incrementarse en 1000€ por adquirir un tractor con fase IV de emisiones en su homologación.

 

La cuantía de la subvención podrá incrementarse en 1000€, atendiendo a las deficiencias de seguridad de los tractores retirados y entregados en un centro autorizado de descontaminación de vehículos , establecidos mediante el Real Decreto de 20/2017, de 20 de Enero.

 

La cuantía total de la subvención no sobrepasará los 12000€ por beneficiario ni el 30% del coste total de adquisición sin IVA o IGIC.

 

Maquinas automotrices agrícolas: 

La cuantía base de la subvención se establece en 95 € por Kilowatio (kw), de la potencia de inscripción que consta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la máquina a retirar. La cuantía de la subvención podrá incrementarse en 1000€ si la nueva máquina está en estado de homologación fase IV de emisiones de gases y partículas contaminantes. La subvención máxima para este tipo de máquinas no superará los 25000€ ni el 30€ de la adquisición sin IVA o IGIC.

 

Abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios:

  • La subvención se establece en el 30% de la inversión sin IVA.
  • En el caso de abonadoras la subvención máxima será de 4000 €.
  • En el caso de sembradoras la subvención máxima será de 6000 €.

 

Sembradoras directas; cisternas de purines equipadas con equipos de localización:

La cuantía de la subvención se establece en el 30% de la inversión sin IVA o IGIC realizada para la nueva máquina. La subvención no podrá superar los 20000€.

 

 

Otras entradas de la misma categoría

Preguntas frecuentes

¿Por qué contratar un seguro de retirada y destrucción de animales muertos con el sistema de seguros

Garantiza incluso la mortalidad no habitual de una explotación.

Cubre la recogida y destrucción por sacrificios en la explotación, decretados por la Administración.

¿Por qué necesito un seguro de responsabilidad civil?

Por lo general, este seguro tiene por objeto cubrir daños a terceros, siempre que éstos se produzcan con culpa o negligencia del asegurado.

Cubrirá la muerte o lesiones causadas a terceros, los daños materiales a bienes pertenecientes a terceros y los gastos de defensa del asegurado, incluso por reclamaciones infundadas, así como honorarios y gastos de toda clase, de cargo del asegurado civilmente responsable.

Si se destruye el coche, ¿debo seguir pagando la prima de seguro?

Como al suscribir el contrato de seguro el asegurador asume el riesgo total de siniestro en el vehículo, la prima se le debe íntegramente desde ese momento, por eso se dice que la prima es indivisible.

Esa indivisibilidad implica que usted deberá seguir pagando la prima durante el periodo de seguro vigente en el momento del siniestro. Es decir, si en vez de pagar una prima anual usted ha optado por fraccionar los pagos durante el año y tiene un siniestro en el que se queda sin coche, usted va a tener que pagar las fracciones pendientes de ese año aunque ya no tenga coche.

Si después del siniestro usted compra un coche nuevo y lo asegura con la misma entidad, es probable que la entidad le permita que las fracciones de prima pendientes (correspondientes al auto siniestrado), se destinen al nuevo coche.

¿Qué servicios fiscales presta ASAJA a sus asociados?
  • Declaraciones de renta
  • Liquidaciones de IVA
  • Confección de los libros obligatorios
  • Requerimientos y certificados
  • Altas, bajas y modificaciones en la actividad agropecuaria
  • Sociedades civiles
  • Obtención de la firma electrónica
  • Y en general, todas aquellas obligaciones fiscales de personas físicas y sociedades 
¿Por qué me interesa tener un seguro de baja?

Para tener cubierto cualquier imprevisto que pueda afectar al desarrollo de mi actividad profesional. Durante el tiempo que este de baja, me abonaran una cantidad diaria, que me servirá para seguir manteniendo los gastos que tengo y poder disponer de unos ingresos para cubrir esas necesidades.