Publicado el 14/05/2024

Ecorregímenes 2023: Importes Definitivos

La nueva Política Agrícola Común (PAC) de 2023 introduce los ecorregímenes, prácticas voluntarias que promueven el clima y el medio ambiente. Estas prácticas van más allá de la condicionalidad básica y permiten a agricultores y ganaderos recibir pagos directos anuales por hectárea.

 

Pagos y Periodos:

Anticipo: 70% del importe total entre el 16 de octubre y el 30 de noviembre.

Saldo: Dividido en dos partes, entre el 1 de diciembre y el 30 de junio del año siguiente.

 

Importes Unitarios Definitivos:

Publicados por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

Calculados con datos de superficies determinadas por los agricultores y ganaderos.

Incluyen un complemento de plurianualidad de 25 €/ha para ciertas prácticas.

Ejemplos de Importes:

Agroecología en cultivos bajo agua: 56,04 €/ha.

Agricultura de carbono en terrenos de elevada pendiente:

Sin plurianualidad: 151,99 €/ha (< 25 ha) y 97,67 €/ha (> 25 ha).

Con plurianualidad: 176,99 €/ha (< 25 ha) y 122,67 €/ha (> 25 ha).

 

Para más detalles sobre los importes por tipo de ecorregímen y región, te invitamos a descargar el PDF completo aquí.

 

 

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Preguntas frecuentes

¿Qué debe de cumplir la maquinaría con la que realizo los tratamientos fitosanitarios?

La maquinaría debe estar inscrita en el ROMA y tener la ITEAF vigente.

¿Cuáles son las necesidades de fertilización máximas?

En Zona Vulnerable 170 y en Zona no Vulnerable 210.

¿Se deben tener en cuenta las pendientes de las parcelas a la hora de la fertilización?

Según el porcentaje de pendiente de una parcela no se podrán aplicar

  • Pendiente inferior al 10%: Se puede aplicar cualquier tipo de abonado
  • Pendiente entre 10-20%: se podrán aplicar fertilizantes de TIPO II y III pero no fertilizantes minerales o de síntesis.
  • Pendientes superiores al 20%: Solo aplicaciones  de origen orgánico, tipo deyecciones ganaderas con cama y materiales compostados (estiércol).
¿Quién puede recibir los pagos directos de la PAC?

Los pagos directos de la PAC están dirigidos hacia los agricultores y ganaderos que cumplan los requisitos de agricultor activo, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera, con independencia del régimen de tenencia de la tierra, y que lleven a cabo una actividad agraria; o la conservación de la superficie agraria de su explotación en un estado adecuado para el pasto o el cultivo.

El agricultor o ganadero, titular de una explotación agrícola o ganadera, debe ser la persona, física o jurídica, que asuma el riesgo empresarial de la actividad agraria que declara en su solicitud.

¿Pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿Las comunidades de bienes y las sociedades civiles pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos para agricultores y ganaderos?

SI,el artículo 52.ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, no las excluye, a condición claro está, que cumplan el resto de condiciones que exige la citada disposición.

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