Temas de actualidad tratados en la tertulia agraria de Radio Cinca 100 el día 18 de mayo de 2017
Temas de actualidad tratados en la tertulia agraria de Radio Cinca 100 el día 18 de mayo de 2017
ASAJA advierte de que quedan fuera cultivos, producciones y zonas gravemente dañadas durante 2025 por las inclemencias meteorológicas, los daños de la fauna salvaje o las plagas.
Alejo Santos Clavero, de 4 años, acompañado de sus compañeros y profesores han disfrutado de la visita a la explotación de vacuno y manzana ecológica de Luis Lascorz, Casa Fes en Ainsa
A más de un mes del inicio de la campaña de la Renta, sigue sin publicarse en el Boletín Oficial del Estado, la rebaja de los índices de rendimiento neto por las inclemencias meteorológicas y circunstancias adversas de la campaña pasada
Para poder acceder a las ayudas a la renovación de maquinaria agrícola, se debe tener REGISTRADA EN EL ROMA CON UN MINIMO DE UN AÑO DE ANTELACION LA MAQUINA ACHATARRAR A NOMBRE DEL SOLICITANTE
A partir del 1 de abril de cada año se solicita la devolución del I.E.H. del año anterior.
Los pagos directos de la PAC están dirigidos hacia los agricultores y ganaderos que cumplan los requisitos de agricultor activo, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera, con independencia del régimen de tenencia de la tierra, y que lleven a cabo una actividad agraria; o la conservación de la superficie agraria de su explotación en un estado adecuado para el pasto o el cultivo.
El agricultor o ganadero, titular de una explotación agrícola o ganadera, debe ser la persona, física o jurídica, que asuma el riesgo empresarial de la actividad agraria que declara en su solicitud.
Hay que enviar una carta de baja a la compañía, firmada por el tomador, con un mes de antelación al vencimiento. La carta ha de ir acompañada por una fotocopia del NIF del tomador.
Después, quedarse una copia de lo enviado, pues muchas compañías dicen no haberla recibido.
En el caso de no estar de acuerdo con la valoración del perito que ha enviado la entidad aseguradora, puede recurrir al procedimiento pericial.
Consiste en que cada parte (cliente y aseguradora) designen un perito salvo que una de las partes renuncie a este derecho y acepte la tasación del perito de la otra parte.
Si la aseguradora ha designado un perito, le requiere a usted para que designe el suyo y usted no lo hace en el plazo de 8 días desde el requerimiento, se entiende que usted renuncia a designar a su perito y que acepta el dictamen que emita el perito designado por la entidad aseguradora.
En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias y la propuesta del importe liquido de la indemnización.
Cuando no haya acuerdo entre los peritos, se designará un tercer perito por acuerdo entre cliente y asegurador. De no existir acuerdo, la designación se hará por un Juez del lugar donde estuviesen los bienes.