Firmado El Convenio Agrícola De Huesca Para 2010 Y 2011

La Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores de Huesca (ASAJA Huesca) y la Unión de Agricultores y Ganaderos (Uaga), junto a los sindicatos UGT y CC.OO. han firmado esta semana en la sede de la Confederación Empresarial de la Provincia de Huesca el Convenio Colectivo Agrícola de la Provincia con una vigencia de dos años, 2010 y 2011, que afecta en la provincia Altoaragonesa a cerca de 3.000 trabajadores del sector.Por parte de ASAJA Huesca el convenio fue rubricado por José Fernando Luna, David Solano por Uaga, y Salvador Cored, secretario general de CEOS-CEPYME Huesca, así como por Daniel Soler, de CC.OO., y Santiago Lóriz, Juan Antonio Aure y Marian Pardina, de UGT.El convenio establece para el año 2010 un incremento sobre las tablas salariales del 1,5 por ciento, si bien, se aplicará únicamente el uno por ciento con efectos retroactivos. Para el año 2011, el incremento salarial pactado es del 1,5 por ciento. Por otro lado, una vez que se conozca el IPC definitivo de 2011, se actualizarán las tablas del presente ejercicio con el IPC resultante y, en su caso, se abonará una paga en el mes de febrero, consistente en el 50 por ciento de la diferencia entre el IPC definitivo y el 1,50 por ciento pactado para 2011.En lo referente a la jornada de trabajo, se establece una jornada laboral para los años 2010 y 2011 de 1.768 horas. Por otra parte, la empresa dispone de un crédito adicional de doce horas para formación. Este crédito horario queda a disposición de las empresas con el fin de proceder a la actualización de la formación de los trabajadores en materias propias del sector y los trabajadores deberán acudir obligatoriamente a la formación programada por las empresas, han apuntado las mismas fuentes.En el vigente convenio se incorporan ‘importantes pactos’ como los referidos a la seguridad que establece que cuando se realicen trabajos nocturnos, entre las 22.00 horas y las 6.00 horas del día siguiente, se desarrollarán por más de un trabajador, o bajo la supervisión de un superior. En el convenio también se recogen diversos acuerdos relativos a igualdad, conciliación de la vida personal laboral y familiar, protección de la maternidad, igualdad de género o protección del medio ambiente, entre otros.

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Preguntas frecuentes

Si se destruye el coche, ¿debo seguir pagando la prima de seguro?

Como al suscribir el contrato de seguro el asegurador asume el riesgo total de siniestro en el vehículo, la prima se le debe íntegramente desde ese momento, por eso se dice que la prima es indivisible.

Esa indivisibilidad implica que usted deberá seguir pagando la prima durante el periodo de seguro vigente en el momento del siniestro. Es decir, si en vez de pagar una prima anual usted ha optado por fraccionar los pagos durante el año y tiene un siniestro en el que se queda sin coche, usted va a tener que pagar las fracciones pendientes de ese año aunque ya no tenga coche.

Si después del siniestro usted compra un coche nuevo y lo asegura con la misma entidad, es probable que la entidad le permita que las fracciones de prima pendientes (correspondientes al auto siniestrado), se destinen al nuevo coche.

¿Qué son las enfermedades preexistentes?

Son las enfermedades que el interesado ya tenía antes de la contratación del seguro médico y dependerá del seguro contratado si puede tratarse o no, o qué coste extra tendrá ese tratamiento.

¿Qué hay que hacer para obtener la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

Para obtener la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, deberá presentarse a la Administración Tributaria -de acuerdo con la  Orden que en cada período establezca el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por  agricultores y ganaderos-  la correspondiente solicitud de devolución.

Esta presentación  se realizará por Internet en la dirección www.agenciatributaria.gob.es, a partir del 1 de abril del año posterior a aquél en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo, estando en posesión de un certificado de firma electrónica, o realizar la presentación de la solicitud a través de la colaboración social, ajustada al formato electrónico aprobado.

En la solicitud deberá constar:

NIF: 9 caracteres

Código correspondiente al medio empleado para la utilización del gasóleo como carburante: 1. Tractores; 2. Maquinaria agrícola distinta de los tractores; 3. Motores fijos; 4. Otros medios utilizados.

Las matrículas de los vehículos en los que se ha utilizado el gasóleo bonificado.

Designación y número de fabricación de la maquinaria o artefacto con los que se ha efectuado el consumo de gasóleo bonificado.

El volumen de litros consumidos e importe del mismo.

En el supuesto de adquisiciones de gasóleo satisfechas mediante cheques gasóleo, el declarante deberá determinar la cantidad de litros adquiridos correspondientes al importe satisfecho y consignar este dato en la solicitud.

La fecha y número de factura de cada  operación de suministro  o del conjunto de suministros de gasóleo bonificado amparados en una misma factura.

Identificación de la entidad financiera y del código de la cuenta cliente, a la que se efectuarán las transferencias de las devoluciones.


 

¿Puede mi banco obligarme a suscribir un seguro cuando contrato una hipoteca?

Aunque la normativa del mercado hipotecario sólo exige un seguro de daños que cubra, como mínimo, el riesgo de incendio por el valor del inmueble, el banco sí puede someter la concesión de un préstamo al cumplimiento de ciertos requisitos, entre ellos la contratación de un seguro de vida o de amortización de préstamos.

En todo caso, la contratación del seguro debe hacerse con su consentimiento.

¿Puedo aplicar fuera de mi explotación con el carnet básico de aplicador de fitosanitarios?

No, para ello es necesario tener el carnet nivel cualificado.