Iglesias Y Arguilé Reciben A Una Delegación De Regantes

Hoy ha tenido lugar una reunión en Zaragoza solicitada a la DGA por Riegos del Altoaragón, cuyo presidente César Trillo, invitó a participar en la misma a representantes de ASAJA, Uaga, Upa y cooperativas. En el Pignatelli la delegación ha sido recibida por el presidente de Aragón, Marcelino Iglesias y el consejero de Agricultura y Alimentación, Gonzalo Arguilé. La cita se solicitó para exponer a los máximos representantes de nuestra comunidad autónoma la problemática existente en la modernización de regadíos en el sistema de Riegos del Altoaragón, la situación creada en la red general y el amueblamiento en parcela, y los agobios que padecen los regantes en estos momentos por la coyuntura de bajos precios de los productos, por el alto coste energético y el alto coste de los imputs y las materias primas.Por parte de los regantes se ha entregado a Iglesias y Arguilé un documento en el que se solicitan para el sector ayudas indirectas o de la PAC, o bien inyección directa de capital como las activadas para otros sectores productivos para paliar el momento de crisis de las comunidades de riego que están en proceso de modernización. Por parte de ASAJA ha participado nuestro presidente de Huesca, Fernando Luna, quien ha destacado “la buena disposición de Marcelino Iglesias y el compromiso firme de trabajo del consejero Arguilé, por lo que nos hemos dado un tiempo prudencial para ver resultados y para evaluar la situación en este trimestre. Salimos con cautela pero con moderado optimismo”.

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Preguntas frecuentes

¿Existe alguna otra obligación para los beneficiarios de la devolución?

SÍ Los beneficiarios de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos deberán estar en posesión de la factura acreditativa de cada suministro o grupo de suministros incluidos en las solicitudes de devolución y conservar las mismas durante un periodo de cuatro años a  partir del día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo comenzar a solicitarse.

¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con la valoración del perito?

En el caso de no estar de acuerdo con la valoración del perito que ha enviado la entidad aseguradora, puede recurrir al procedimiento pericial.

Consiste en que cada parte (cliente y aseguradora) designen un perito salvo que una de las partes renuncie a este derecho y acepte la tasación del perito de la otra parte.

Si la aseguradora ha designado un perito, le requiere a usted para que designe el suyo y usted no lo hace en el plazo de 8 días desde el requerimiento, se entiende que usted renuncia a designar a su perito y que acepta el dictamen que emita el perito designado por la entidad aseguradora.

En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias y la propuesta del importe liquido de la indemnización.

Cuando no haya acuerdo entre los peritos, se designará un tercer perito por acuerdo entre cliente y asegurador. De no existir acuerdo, la designación se hará por un Juez del lugar donde estuviesen los bienes.

¿Cómo se solicita la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

Hay que solicitarlo exclusivamente de manera telemática, a través de la página de la Agencia Tributaria.

¿Puede mi banco obligarme a suscribir un seguro cuando contrato una hipoteca?

Aunque la normativa del mercado hipotecario sólo exige un seguro de daños que cubra, como mínimo, el riesgo de incendio por el valor del inmueble, el banco sí puede someter la concesión de un préstamo al cumplimiento de ciertos requisitos, entre ellos la contratación de un seguro de vida o de amortización de préstamos.

En todo caso, la contratación del seguro debe hacerse con su consentimiento.

¿Pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿Las comunidades de bienes y las sociedades civiles pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos para agricultores y ganaderos?

SI,el artículo 52.ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, no las excluye, a condición claro está, que cumplan el resto de condiciones que exige la citada disposición.