Publicada La Instrucción De La Dirección General De Producción Agraria Que Permite Aprovechar El Cultivo Antes Del 31 De Mayo En Las Parcelas Acogidas Al Pnfr

La novedad de este año es que se permite, ante la petición de Asaja Aragón, la recolección o siega. Se debe a que dadas las condiciones climáticas de esta campaña se ha adelantado la maduración de los cultivos.Recordemos que esta instrucción permite que en las parcelas acogidas al Plan Nacional de Fomento de Rotaciones en Tierras de Secano, fundamentalmente las destinadas a rotación mediante oleaginosas, leguminosas o proteaginosas, se realice un aprovechamiento antes del 31 de mayo. Este aprovechamiento podrá ser mediante recolección, laboreo superficial, pastoreo o siega.Es imprescindible comunicar a la OCA con al menos tres días de antelación las parcelas en las que vamos a realizar esta actuación, mediante el modelo que en la misma OCA nos facilitarán.De igual manera es imprescindible dejar una muestra representativa y homogénea de al menos el 2% (200 m2/ha) en cada parcela, de forma preferente al lado del camino de acceso.En caso de que no realizar la comunicación ni dejar la muestra testigo se puede llegar a perder la ayuda solicitada.

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Preguntas frecuentes

¿Qué plazos tengo para asegurar el cereal?

Esta cuestión es de vital importancia para la explotación. Preguntar en cada departamento de seguros. 

¿Qué parámetros debo pedir en una analítica de suelos?

Depende de cada caso, aunque lo más normal es la solicitud de macroelementos, en otros casos es importante solicitar otros parámetros para solucionar posibles deficiencias nutricionales. Lo mejor en realizar una consulta previa en nuestras oficinas.

¿Puedo acceder a las ayudas si no tengo maquinaria vieja?

No puedes acceder a las ayudas si no tienes maquinaria vieja. Una de las bases de esta ayuda es que se achatarre la maquinaria vieja.

¿El uso de gasóleo genera derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿El uso, en general, del gasóleo en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura genera el derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que haya sido utilizado como carburante en motores de tractores o maquinaria agrícola. A este efecto, debe considerarse uso como carburante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49.2 a) de la citada Ley: “la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier motor”.

¿Cuáles son los requisitos de agricultor activo?

Para ser considerado agricultor activo, el solicitante de las ayudas de la PAC debe acreditar que no realiza ninguna de las actividades excluidas recogidas en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Tampoco se concederán pagos directos si la persona física o jurídica, o el grupo de personas físicas o jurídicas, ejercen el control de una entidad asociada que realiza alguna de estas actividades excluidas.