La Dga Amplía Hasta El 31 De Octubre El Plazo De Peligro De Incendios

El consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, Federico García López, ha firmado la orden por la que se amplia el plazo de finalización de la época de peligro establecido sobre prevención y lucha contra los incendios hasta el próximo 31 de octubre. La orden, que aparecerá publicada en el Boletín Oficial de Aragón (BOA) establece que ‘ante la prolongación de las desfavorables condiciones meteorológicas, a efectos de la producción de incendios forestales, cuyas causas pueden provenir tanto de origen natural como de posibles negligencias derivadas de quemas agrícolas y forestales, se hace preciso ampliar la fecha de finalización de la época de peligro contenida en la Orden del de 14 de febrero de 2011, con lo que ello conlleva a efectos de modificar las fechas que se contienen en la notificaciones y autorizaciones concedidas para la realización de quemas, con anterioridad a la promulgación de la presente disposición’.El ejecutivo aragonés en un comunicado ha señalado que al quedar fijada esta prórroga hasta el 31 de octubre próximo el periodo de vigencia de las autorizaciones concedidas para el empleo del fuego en superficies agrícolas y forestales comenzará el 1 de noviembre.Desde mediados de agosto hasta el pasado 30 de septiembre se han producido en la Comunidad autónoma de Aragón 10 siniestros, de los cuales nueve fueron conatos, con una superficie quemada de 2,97 hectáreas de las que sólo 0,4 hectáreas estaban arboladas.

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Preguntas frecuentes

¿Qué hay que hacer para cambiar de compañía de seguros?

Hay que enviar una carta de baja a la compañía, firmada por el tomador, con un mes de antelación al vencimiento. La carta ha de ir acompañada por una fotocopia del NIF del tomador. 

Después, quedarse una copia de lo enviado, pues muchas compañías dicen no haberla recibido.

¿Qué ocurre si no tengo el cuaderno de campo actualizado?

Reducción o exclusión del beneficio de los pagos directos.  Por el incumplimiento de las buenas condiciones agrarias y mediambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque de  viñedo.

¿Por qué me interesa tener un seguro de baja?

Para tener cubierto cualquier imprevisto que pueda afectar al desarrollo de mi actividad profesional. Durante el tiempo que este de baja, me abonaran una cantidad diaria, que me servirá para seguir manteniendo los gastos que tengo y poder disponer de unos ingresos para cubrir esas necesidades.

¿Cuándo tengo hacer el cuaderno de fertilización?

En esta situación podemos encontrarnos con dos casos en la que presenten obligatoriedad en la realización de este cuaderno.

  1. Presenten PAC y al menos alguna de sus parcelas estén situadas en Zona Vulnerable. En este caso, solamente deberá entregarse el cuaderno de fertilización aplicada con las parcelas que se encuentren en esta situación.
  2. Si han solicitado ayuda de incorporación y/o modernización y aunque ninguna de sus parcelas agrícolas se encuentren en Zona vulnerable. Se deberá realizar el cuaderno de fertilización de todas las parcelas que se encuentren en su PAC.
¿Quién puede recibir los pagos directos de la PAC?

Los pagos directos de la PAC están dirigidos hacia los agricultores y ganaderos que cumplan los requisitos de agricultor activo, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera, con independencia del régimen de tenencia de la tierra, y que lleven a cabo una actividad agraria; o la conservación de la superficie agraria de su explotación en un estado adecuado para el pasto o el cultivo.

El agricultor o ganadero, titular de una explotación agrícola o ganadera, debe ser la persona, física o jurídica, que asuma el riesgo empresarial de la actividad agraria que declara en su solicitud.