La Dga Se Dirige Al Marm En Relación A La Posible Suelta De Osos Por Parte De Francia

Desde la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón se ha enviado un escrito al Ministerio español de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, para que la nueva ministra Rosa Aguilar contacte con su homólogo francés, en relación a las intenciones del país vecino de proceder a una nueva suelta de osos en los Pirineos.Se muestra así de nuevo la preocupación ante esta actitud francesa de no atender los intereses de las comunidades autónomas españolas a las que puede afectar esta nueva suelta de plantígrados, a la vez que se echa de menos la falta de información de las autoridades francesas sobre sus planes. Algunas fuentes señalan que la nueva suelta anunciada por Francia, se podría producir bien en los valles galos de Ossau o de Aspe, fronterizos con Alto Gállego y Jacetania.Desde ASAJA Huesca nos hemos mostrado siempre cautelosos pero contrarios a que se tomen decisiones sin contar con las partes afectadas, sobre todo los ganaderos, ya que “con nosotros no cuenta nadie” como bien señala Ángel Aznar, quien recuerda a la vez que hace más de año y medio que no se reúne la denominada Mesa del Oso (formada por DGA, ganaderos, organizaciones agrarias, comarcas y ayuntamientos), si bien distintas voces reclamaron reuniones tras los ataques de osos a rebaños registrados durante 2010. Aznar ha señalado que este mes de enero se van a retomar los contactos con ganaderos y colectivos contra la reintroducción de osos de ambos lados de los Pirineos para preparar posibles acciones de protesta si se confirma la suelta de nuevos ejemplares anunciada para primavera, ya que “sueltan los osos en Francia, pero enseguida pasan a España y es un trastorno salvaje tanto para la ganadería como para el turismo”.

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Preguntas frecuentes

¿El uso de gasóleo genera derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿El uso, en general, del gasóleo en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura genera el derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que haya sido utilizado como carburante en motores de tractores o maquinaria agrícola. A este efecto, debe considerarse uso como carburante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49.2 a) de la citada Ley: “la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier motor”.

¿Qué parámetros debo pedir en una analítica de suelos?

Depende de cada caso, aunque lo más normal es la solicitud de macroelementos, en otros casos es importante solicitar otros parámetros para solucionar posibles deficiencias nutricionales. Lo mejor en realizar una consulta previa en nuestras oficinas.

¿Cuáles son los requisitos de agricultor activo?

Para ser considerado agricultor activo, el solicitante de las ayudas de la PAC debe acreditar que no realiza ninguna de las actividades excluidas recogidas en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Tampoco se concederán pagos directos si la persona física o jurídica, o el grupo de personas físicas o jurídicas, ejercen el control de una entidad asociada que realiza alguna de estas actividades excluidas. 

¿Aporta algún beneficio realizar una analítica de suelos?

En primer lugar nos informa del tipo de suelo que tenemos en nuestra explotación para ayudarnos a comprender el comportamiento de nuestros cultivos, y en su caso nos ayuda en el manejo del agua de riego. Indudablemente puede suponer un beneficio económico directo al ajustar debidamente la cantidad de abono a aportar según las necesidades de nuestro cultivo y nuestro tipo de suelo.

¿Se deben tener en cuenta las pendientes de las parcelas a la hora de la fertilización?

Según el porcentaje de pendiente de una parcela no se podrán aplicar

  • Pendiente inferior al 10%: Se puede aplicar cualquier tipo de abonado
  • Pendiente entre 10-20%: se podrán aplicar fertilizantes de TIPO II y III pero no fertilizantes minerales o de síntesis.
  • Pendientes superiores al 20%: Solo aplicaciones  de origen orgánico, tipo deyecciones ganaderas con cama y materiales compostados (estiércol).