La ‘mesa De La Seguía’ Se Reúne Mañana Martes

Mañana martes día 20 se reúne en la sede del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) la Mesa de la Sequía, que integrará al sector agrario, cooperativo y a los regantes, para analizar las repercusiones de la falta de lluvias en las producciones y decidir cuándo se ponen en marcha los posibles mecanismos de ayudas que viene reclamando el sector ante las pérdidas que ya se acumulan y las que sobrevendrán caso de que no medie un auténtico milagro y tengamos la primavera más lluviosa de las últimas décadas, algo que podría paliar en parte las pérdidas acumuladas y las previstas.En la mesa se sentarán representantes de Cooperativas Agro-alimentarias, de las organizaciones agrarias ASAJA, COAG y UPA y de los regantes de la Federación Fenacore. Por parte ministerial estará el subsecretario del Ministerio, Jaime Haddad, y también se contará con un representante del Ministerio de Hacienda.Además, España pedirá a la Unión Europea también mañana martes que se pueda hacer uso de las ayudas agrícolas para paliar la sequía que afecta a algunos países del sur del continente, en el caso de que la situación no mejore en el futuro. El punto se tratará en un Consejo de ministros de Agricultura a petición de España y Portugal, países que ya abogaron por una respuesta comunitaria frente a la sequía en una reunión de ministros de Medio Ambiente celebrada el pasado 9 de marzo.ASAJA Huesca estará muy atenta a las posibles medidas que se puedan anunciar mañana, si bien de las intervenciones del ministro se desprende que éste piensa que la situación es reversible si llueve en los próximos días; desde nuestra organización se pueden estudiar nuevas medidas de presión si no se aprueba ya el Decreto de Sequía y se sigue trabajando en la petición de que Huesca sea declarada Zona Catastrófica.Imágenes del Autobús de la Sequía de ASAJA Huesca del jueves día 15

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Preguntas frecuentes

¿Puedo acceder a las ayudas si no tengo maquinaria vieja?

No puedes acceder a las ayudas si no tienes maquinaria vieja. Una de las bases de esta ayuda es que se achatarre la maquinaria vieja.

Si se destruye el coche, ¿debo seguir pagando la prima de seguro?

Como al suscribir el contrato de seguro el asegurador asume el riesgo total de siniestro en el vehículo, la prima se le debe íntegramente desde ese momento, por eso se dice que la prima es indivisible.

Esa indivisibilidad implica que usted deberá seguir pagando la prima durante el periodo de seguro vigente en el momento del siniestro. Es decir, si en vez de pagar una prima anual usted ha optado por fraccionar los pagos durante el año y tiene un siniestro en el que se queda sin coche, usted va a tener que pagar las fracciones pendientes de ese año aunque ya no tenga coche.

Si después del siniestro usted compra un coche nuevo y lo asegura con la misma entidad, es probable que la entidad le permita que las fracciones de prima pendientes (correspondientes al auto siniestrado), se destinen al nuevo coche.

¿El uso de gasóleo genera derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿El uso, en general, del gasóleo en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura genera el derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que haya sido utilizado como carburante en motores de tractores o maquinaria agrícola. A este efecto, debe considerarse uso como carburante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49.2 a) de la citada Ley: “la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier motor”.

¿Qué debe de cumplir la maquinaría con la que realizo los tratamientos fitosanitarios?

La maquinaría debe estar inscrita en el ROMA y tener la ITEAF vigente.

¿Quién puede recibir los pagos directos de la PAC?

Los pagos directos de la PAC están dirigidos hacia los agricultores y ganaderos que cumplan los requisitos de agricultor activo, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera, con independencia del régimen de tenencia de la tierra, y que lleven a cabo una actividad agraria; o la conservación de la superficie agraria de su explotación en un estado adecuado para el pasto o el cultivo.

El agricultor o ganadero, titular de una explotación agrícola o ganadera, debe ser la persona, física o jurídica, que asuma el riesgo empresarial de la actividad agraria que declara en su solicitud.