Ley de desperdicio alimentario

ASAJA Aragón recalca el beneficio para el campo de las enmiendas aprobadas en el Congreso de los Diputados dentro de la Ley de Desperdicio Alimentario

Entre ellas la protección del ganadero frente al lobo, los contratos temporales de hasta 120 días para campañas agrícolas y mejoras energéticas que alivian gasto y burocracia

Ramón Solanilla, secretario general de ASAJA Aragón ha estado presente esta mañana en la votación, en el Congreso de los Diputados, de la Ley de desperdicio alimentario.  “Estamos satisfechos pues se han aprobado medidas que benefician al campo. Dentro de la ley está, entre otras, la protección al ganadero y no la desprotección del lobo. Con la enmienda del Senado y la aprobación del Congreso se sacará al lobo del LESPRE pero seguirá siendo una especie en protección, no es especial protección.” afirma Solanilla.

 

Dentro de la ley aprobada esta mañana en el Congreso, se hallan medidas tan importantes como que el sector primario no esté sujeto a las obligaciones que impone la Ley de Prevención del Desperdicio Alimentario. También poder volver a utilizar el contrato temporal de obra para el campo y los temporeros en detrimento del fijo discontinuo. Además, se podrá a volver a contratar doble tarifa eléctrica para regantes y Comunidades de regantes.

 

En la elaboración de esta ley ha participado como ponente el diputado aragonés del PP, Javier Folch.

 

Respecto al lobo Solanilla apuntaba que “una vez que la directiva europea se apruebe, con lo aprobado hoy en el Congreso, automáticamente al norte del Duero se podrá aplicar la normativa europea. En el resto del territorio, el sur del Duero o Aragón, se podrá modificar el estatus demostrando la población y los daños. La ley es para proteger al ganadero y no para desproteger al lobo”.

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Preguntas frecuentes

¿Se debe consignar en la solicitud el importe total de la factura o deducir de dicho importe el IVA?

¿Se debe consignar en la solicitud el importe total de la factura o se debe deducir de dicho importe el IVA?

El importe que se debe consignar es el importe total de la factura.

Cuando se ha adquirido gasóleo con cheques-gasóleo bonificado y el titular del establecimiento de venta minorista ha expedido factura, ¿se debe consignar en la solicitud de devolución el número de factura y el resto de los datos de la misma?

Las adquisiciones de gasóleo bonificado para las que el medio de pago utilizado haya sido el cheque gasóleo-bonificado, solo deben figurar en el apartado de la solicitud titulado “Adquisiciones realizadas mediante Cheques gasóleo”.

¿Se deben tener en cuenta las pendientes de las parcelas a la hora de la fertilización?

Según el porcentaje de pendiente de una parcela no se podrán aplicar

  • Pendiente inferior al 10%: Se puede aplicar cualquier tipo de abonado
  • Pendiente entre 10-20%: se podrán aplicar fertilizantes de TIPO II y III pero no fertilizantes minerales o de síntesis.
  • Pendientes superiores al 20%: Solo aplicaciones  de origen orgánico, tipo deyecciones ganaderas con cama y materiales compostados (estiércol).
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