Preocupación Por Las Normas De Bienestar Animal

El próximo 1 de enero de 2013 entra en vigor la nueva normativa comunitaria de Bienestar Animal que está generando mucha inquietud y preocupación en el sector ya que la actual crisis hace más complicado aún la adaptación de las explotaciones a la normativa que va a suponer un importante desembolso en algunos casos (por ejemplo en el porcino).Desde ASAJA Huesca consideramos que esta normativa no piensa ni en el consumidor ni en el productor y la iniciativa de solicitar una moratoria para la adaptación a la normativa nos parece correcta para que haya más tiempo para adaptarse a ella.La adaptación a esta nueva normativa seguramente va a conllevar un aumento en el precio del producto final, como demuestra un estudio que habla del precio de los huevos que ha aumentado debido a la nueva normativa de las granjas de ponedoras que obliga a dar más espacio a las gallinas (menos gallinas, menos huevos = más caros). Si esto mismo se extrapola a otros animales, por ejemplo el cerdo, está claro que el precio aumentará, lo que supone un perjuicio para el consumidor; y si el productor debe hacer fuertes inversiones para adaptar su explotación, es una dificultad más, ya que ni el productor puede tal vez acometer nuevas inversiones, ni tal vez los bancos se presten a dejar dinero a un negocio en el que se va a producir menos.

Otras entradas de la misma categoría

Preguntas frecuentes

¿Qué son las enfermedades preexistentes?

Son las enfermedades que el interesado ya tenía antes de la contratación del seguro médico y dependerá del seguro contratado si puede tratarse o no, o qué coste extra tendrá ese tratamiento.

¿Existe alguna otra obligación para los beneficiarios de la devolución?

SÍ Los beneficiarios de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos deberán estar en posesión de la factura acreditativa de cada suministro o grupo de suministros incluidos en las solicitudes de devolución y conservar las mismas durante un periodo de cuatro años a  partir del día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo comenzar a solicitarse.

¿Qué hay que hacer para obtener la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

Para obtener la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, deberá presentarse a la Administración Tributaria -de acuerdo con la  Orden que en cada período establezca el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por  agricultores y ganaderos-  la correspondiente solicitud de devolución.

Esta presentación  se realizará por Internet en la dirección www.agenciatributaria.gob.es, a partir del 1 de abril del año posterior a aquél en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo, estando en posesión de un certificado de firma electrónica, o realizar la presentación de la solicitud a través de la colaboración social, ajustada al formato electrónico aprobado.

En la solicitud deberá constar:

NIF: 9 caracteres

Código correspondiente al medio empleado para la utilización del gasóleo como carburante: 1. Tractores; 2. Maquinaria agrícola distinta de los tractores; 3. Motores fijos; 4. Otros medios utilizados.

Las matrículas de los vehículos en los que se ha utilizado el gasóleo bonificado.

Designación y número de fabricación de la maquinaria o artefacto con los que se ha efectuado el consumo de gasóleo bonificado.

El volumen de litros consumidos e importe del mismo.

En el supuesto de adquisiciones de gasóleo satisfechas mediante cheques gasóleo, el declarante deberá determinar la cantidad de litros adquiridos correspondientes al importe satisfecho y consignar este dato en la solicitud.

La fecha y número de factura de cada  operación de suministro  o del conjunto de suministros de gasóleo bonificado amparados en una misma factura.

Identificación de la entidad financiera y del código de la cuenta cliente, a la que se efectuarán las transferencias de las devoluciones.


 

¿Qué documentos debo llevar en mi vehículo?
  • Documentos obligatorios:
    • Permiso de circulación: Puede sustituirse por una autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico o por el justificante del gestor que esté tramitando la transferencia cuando aplique.
    • Tarjeta de inspección técnica.
    • Informe de la ITV favorable y la pegatina, que deberá colocarse en el vehículo.
  • Documentos opcionales:
    • Documentación acreditativa de la vigencia del seguro.
    • Recibo del pago del impuesto municipal de circulación o Impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM).
¿Qué es un copago?

Los copagos son abonos que se hacen cuando se utilizan ciertos servicios del seguro médico, y según el producto contratado pueden estar incluidos o no. Estos copagos se cobran en servicios fuera de los habituales, para ciertas pruebas, rehabilitaciones o revisiones.