Publicada La Instrucción De La Dirección General De Producción Agraria Que Permite Aprovechar El Cultivo Antes Del 31 De Mayo En Las Parcelas Acogidas Al Pnfr

La novedad de este año es que se permite, ante la petición de Asaja Aragón, la recolección o siega. Se debe a que dadas las condiciones climáticas de esta campaña se ha adelantado la maduración de los cultivos.Recordemos que esta instrucción permite que en las parcelas acogidas al Plan Nacional de Fomento de Rotaciones en Tierras de Secano, fundamentalmente las destinadas a rotación mediante oleaginosas, leguminosas o proteaginosas, se realice un aprovechamiento antes del 31 de mayo. Este aprovechamiento podrá ser mediante recolección, laboreo superficial, pastoreo o siega.Es imprescindible comunicar a la OCA con al menos tres días de antelación las parcelas en las que vamos a realizar esta actuación, mediante el modelo que en la misma OCA nos facilitarán.De igual manera es imprescindible dejar una muestra representativa y homogénea de al menos el 2% (200 m2/ha) en cada parcela, de forma preferente al lado del camino de acceso.En caso de que no realizar la comunicación ni dejar la muestra testigo se puede llegar a perder la ayuda solicitada.

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Preguntas frecuentes

¿Por qué me interesa tener un seguro de baja?

Para tener cubierto cualquier imprevisto que pueda afectar al desarrollo de mi actividad profesional. Durante el tiempo que este de baja, me abonaran una cantidad diaria, que me servirá para seguir manteniendo los gastos que tengo y poder disponer de unos ingresos para cubrir esas necesidades.

¿Qué es un copago?

Los copagos son abonos que se hacen cuando se utilizan ciertos servicios del seguro médico, y según el producto contratado pueden estar incluidos o no. Estos copagos se cobran en servicios fuera de los habituales, para ciertas pruebas, rehabilitaciones o revisiones.

¿Puedo acceder a las ayudas si no tengo maquinaria vieja?

No puedes acceder a las ayudas si no tienes maquinaria vieja. Una de las bases de esta ayuda es que se achatarre la maquinaria vieja.

¿El uso de gasóleo genera derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿El uso, en general, del gasóleo en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura genera el derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que haya sido utilizado como carburante en motores de tractores o maquinaria agrícola. A este efecto, debe considerarse uso como carburante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49.2 a) de la citada Ley: “la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier motor”.

¿Qué ocurre si no tengo el cuaderno de campo actualizado?

Reducción o exclusión del beneficio de los pagos directos.  Por el incumplimiento de las buenas condiciones agrarias y mediambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque de  viñedo.