Publicada La Orden Que Permite Solicitar Actas De No Inicio Para Los Solicitantes De Ayudas A La Incorporación De Jóvenes Y De Planes De Mejora

El pasado día 3 se publicaba en el BOA la orden que permite solicitar el levantamiento de actas de no inicio para los futuros solicitantes de las ayudas la incorporación de jóvenes, a los planes de mejora de explotaciones o de mejoras y modernizaciones de regadíos.Se responde con esta orden a una demanda de agricultores y ganaderos que van a realizar mejoras en sus explotaciones, así como de jóvenes que desean incorporarse a la agricultura y a la ganadería, y que Asaja Aragón ha trasladado insistentemente en los últimos meses a la administración autonómica.Cabe destacar que el levantamiento de esta acta de no inicio no supone la concesión de la ayuda en la futura convocatoria, simplemente que obras o mejoras que debían ser realizadas antes de esta convocatoria se podrán realizar antes del plazo de ayudas y optar a la concesión de las mismas.El plazo para la presentación de la solicitud para el levantamiento del acta de no inicio finaliza el próximo 31 de mayo.

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Preguntas frecuentes

¿Cuáles son las necesidades de fertilización máximas?

En Zona Vulnerable 170 y en Zona no Vulnerable 210.

¿Cómo se solicita la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

Hay que solicitarlo exclusivamente de manera telemática, a través de la página de la Agencia Tributaria.

¿Aporta algún beneficio realizar una analítica de suelos?

En primer lugar nos informa del tipo de suelo que tenemos en nuestra explotación para ayudarnos a comprender el comportamiento de nuestros cultivos, y en su caso nos ayuda en el manejo del agua de riego. Indudablemente puede suponer un beneficio económico directo al ajustar debidamente la cantidad de abono a aportar según las necesidades de nuestro cultivo y nuestro tipo de suelo.

¿Qué documentos debo llevar en mi vehículo?
  • Documentos obligatorios:
    • Permiso de circulación: Puede sustituirse por una autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico o por el justificante del gestor que esté tramitando la transferencia cuando aplique.
    • Tarjeta de inspección técnica.
    • Informe de la ITV favorable y la pegatina, que deberá colocarse en el vehículo.
  • Documentos opcionales:
    • Documentación acreditativa de la vigencia del seguro.
    • Recibo del pago del impuesto municipal de circulación o Impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM).
¿El uso de gasóleo genera derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿El uso, en general, del gasóleo en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura genera el derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que haya sido utilizado como carburante en motores de tractores o maquinaria agrícola. A este efecto, debe considerarse uso como carburante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49.2 a) de la citada Ley: “la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier motor”.