Sale A Información Pública El Decreto Que Regula Las Indemnizaciones Por Daños Causados Al Ganado Vivo Por El Buitre Leonado

Hoy sale a información pública en el Boletín Oficial de Aragón (BOA) el decreto que regula las indemnizaciones por daños causados al ganado vivo por el buitre leonado en la Comunidad Autónoma de Aragón. ÂEste decreto responde al interés del Departamento de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, de dar respuesta a la demanda de los ganaderos que se ven afectados por los daños ocasionados por las aves carroñeras, especialmente, por el buitre leonado, especie considerada de “interés especial” en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y por tanto también en el de Aragón.ÂEl borrador de este documento se presentó en la Mesa de Trabajo del Buitre que se celebró el pasado mes de abril. Desde entonces, asociaciones de agricultores y ganaderos, organizaciones conservacionistas, y los Departamentos de Medio Ambiente y Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón han trabajado sobre el texto y han realizado sus aportaciones para elaborar el texto que hoy sale a información pública. ÂMecanismo de indemnizaciónÂSegún indica el texto del decreto, estas indemnizaciones se determinarán según un baremo similar a los aplicados en materia de sanidad animal para el sacrificio obligatorio de animales.ÂPara solicitar la indemnización, el supuesto ataque deberá ser comunicado al Departamento de Medio Ambiente en el plazo máximo de 24 horas desde que se haya producido. Los daños deberán ser evaluados por un Agente de Protección de la Naturaleza (APN) y un veterinario, que se personará en el lugar de los hechos en un plazo máximo de 24 horas desde el aviso. Éste deberá analizar la situación, examinar el animal o animales afectados y, si es preciso, realizar la necropsia y tomar las muestras que se consideren oportunas. El examen de los animales o de sus restos, la toma de muestras o la necropsia deberán realizarse siempre en presencia del APN y del ganadero.ÂEl ganadero deberá justificar la titularidad del ganado, incluir una declaración jurada de que el incidente objeto del acta no está cubierto por ningún seguro. Además, el ganadero deberá aplicar una serie de medidas preventivas para verificar las causas del ataque. En este sentido, los restos no podrán ser movidos del lugar donde hayan sido encontrados, deberán estar cubiertos para preservarlos de la acción de los propios buitres o de otros animales y, en el caso de animales heridos, se separarán del resto del rebaño y se protegerán de nuevos ataques de depredadores.ÂNotificar el ataque después de que hayan transcurrido 24 horas, o no cumplir con las medidas preventivas señaladas, será causa para desestimar la reclamación.ÂTampoco se procederá a indemnizar cuando se constate la existencia previa de estado de desnutrición o de una enfermedad que afecte a la capacidad motriz o de autodefensa del animal, cuando no puedan atribuirse las heridas o la muerte al ataque de buitres leonados, o cuando se constate que las heridas o la muerte de las reses se han producido con anterioridad a la intervención de los buitres.

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Preguntas frecuentes

¿Se debe consignar en la solicitud el importe total de la factura o deducir de dicho importe el IVA?

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El importe que se debe consignar es el importe total de la factura.

Cuando se ha adquirido gasóleo con cheques-gasóleo bonificado y el titular del establecimiento de venta minorista ha expedido factura, ¿se debe consignar en la solicitud de devolución el número de factura y el resto de los datos de la misma?

Las adquisiciones de gasóleo bonificado para las que el medio de pago utilizado haya sido el cheque gasóleo-bonificado, solo deben figurar en el apartado de la solicitud titulado “Adquisiciones realizadas mediante Cheques gasóleo”.

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Los pagos directos de la PAC están dirigidos hacia los agricultores y ganaderos que cumplan los requisitos de agricultor activo, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera, con independencia del régimen de tenencia de la tierra, y que lleven a cabo una actividad agraria; o la conservación de la superficie agraria de su explotación en un estado adecuado para el pasto o el cultivo.

El agricultor o ganadero, titular de una explotación agrícola o ganadera, debe ser la persona, física o jurídica, que asuma el riesgo empresarial de la actividad agraria que declara en su solicitud.

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