Técnicas De Laboreo Autorizadas En Parcelas De Cultivos Herbáceos De Secano En Cumplimiento De La Condicionalidad

El Real Decreto 486/2009, que regula la Condicionalidad a nivel estatal, y la Circular de la Dirección General de Producción Agraria de la Diputación General de Aragón publicada con fecha 17 de julio de 2009, establecen las restricciones a efectuar laboreo en las parcelas de secano implantadas de cultivos herbáceos, una vez que los mismos han sido recolectados.Estas restricciones varían en función de la zona productiva en la que ubican las parcelas, así como de la técnica de laboreo empleada. Para su fácil comprensión las incluimos en la siguiente tabla: ZONAS PRODUCTIVAS FECHAS INICIO LABORES PRESIEMBRA Tipo de labores de presiembra Labores con volteo (vertedera) Labores sin volteo (cultivador, subsolador, chisel, grada de discos) Rendimientos iguales o superiores a 2,0 Tm/ha 10 de julio sin limitación Rendimientos inferiores a 2,0 Tm/ha 1 de septiembre sin limitación Excepciones a la norma: Parcelas en las que se efectúe más de un cultivo anual. Parcelas en las que se aplique estiércol o purines (informar previamente a la OCA). Parcela afectadas por medidas agroambientales (ver las restricciones propias de cada medida).

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Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si no tengo el cuaderno de campo actualizado?

Reducción o exclusión del beneficio de los pagos directos.  Por el incumplimiento de las buenas condiciones agrarias y mediambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque de  viñedo.

¿Se debe consignar en la solicitud el importe total de la factura o deducir de dicho importe el IVA?

¿Se debe consignar en la solicitud el importe total de la factura o se debe deducir de dicho importe el IVA?

El importe que se debe consignar es el importe total de la factura.

Cuando se ha adquirido gasóleo con cheques-gasóleo bonificado y el titular del establecimiento de venta minorista ha expedido factura, ¿se debe consignar en la solicitud de devolución el número de factura y el resto de los datos de la misma?

Las adquisiciones de gasóleo bonificado para las que el medio de pago utilizado haya sido el cheque gasóleo-bonificado, solo deben figurar en el apartado de la solicitud titulado “Adquisiciones realizadas mediante Cheques gasóleo”.

¿Qué ayudas puedo solicitar en mi solicitud única?

- Régimen de Pago Base y Pago Verde

- Régimen de Pequeños Agricultores

- Pago complementario a Jóvenes Agricultores

- Ayudas Asociadas Agrícolas y Ganaderas

- Ayudas Agroambientales

- Ayudas a Zonas con Limitaciones Naturales u Otras Limitaciones Específicas

- Ayudas a la Forestación de tierras agrícolas

- Devolución porcentaje líneas de seguros agrícolas y ganaderos contratados.

Para informarte mejor sobre cada una de estas ayudas, no dudes en ponerte en contacto con ASAJA y resolveremos tus dudas

¿El uso de gasóleo genera derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿El uso, en general, del gasóleo en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura genera el derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que haya sido utilizado como carburante en motores de tractores o maquinaria agrícola. A este efecto, debe considerarse uso como carburante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49.2 a) de la citada Ley: “la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier motor”.

¿Cómo puedo revisar las parcelas que voy a poner en mi PAC?

Al declarar las parcelas que constituyen la explotación sobre las que solicita ayudas, debe indicar su referencia en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

Para ayudarle con esta tarea, puede consultar la información a través del Visor Nacional (http://sigpac.mapama.gob.es/fega/visor/) o en el visor de la Comunidad Autónoma de Aragón para el caso de las parcelas ubicadas en nuestra Comunidad (http://sigpac.aragon.es/visor/).

A lo largo de todo el año, desde nuestras oficinas de ASAJA HUESCA, nuestros técnicos le pueden ayudar a consultar esta información.