Técnicas De Laboreo Autorizadas En Parcelas De Cultivos Herbáceos De Secano En Cumplimiento De La Condicionalidad

El Real Decreto 486/2009, que regula la Condicionalidad a nivel estatal, y la Circular de la Dirección General de Producción Agraria de la Diputación General de Aragón publicada con fecha 17 de julio de 2009, establecen las restricciones a efectuar laboreo en las parcelas de secano implantadas de cultivos herbáceos, una vez que los mismos han sido recolectados.Estas restricciones varían en función de la zona productiva en la que ubican las parcelas, así como de la técnica de laboreo empleada. Para su fácil comprensión las incluimos en la siguiente tabla: ZONAS PRODUCTIVAS FECHAS INICIO LABORES PRESIEMBRA Tipo de labores de presiembra Labores con volteo (vertedera) Labores sin volteo (cultivador, subsolador, chisel, grada de discos) Rendimientos iguales o superiores a 2,0 Tm/ha 10 de julio sin limitación Rendimientos inferiores a 2,0 Tm/ha 1 de septiembre sin limitación Excepciones a la norma: Parcelas en las que se efectúe más de un cultivo anual. Parcelas en las que se aplique estiércol o purines (informar previamente a la OCA). Parcela afectadas por medidas agroambientales (ver las restricciones propias de cada medida).

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Preguntas frecuentes

¿Qué documentos debo llevar en mi vehículo?
  • Documentos obligatorios:
    • Permiso de circulación: Puede sustituirse por una autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico o por el justificante del gestor que esté tramitando la transferencia cuando aplique.
    • Tarjeta de inspección técnica.
    • Informe de la ITV favorable y la pegatina, que deberá colocarse en el vehículo.
  • Documentos opcionales:
    • Documentación acreditativa de la vigencia del seguro.
    • Recibo del pago del impuesto municipal de circulación o Impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM).
¿Pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿Las comunidades de bienes y las sociedades civiles pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos para agricultores y ganaderos?

SI,el artículo 52.ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, no las excluye, a condición claro está, que cumplan el resto de condiciones que exige la citada disposición.

¿Cuándo puede solicitarse la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

A partir del 1 de abril de cada año se solicita la devolución del I.E.H. del año anterior.

¿Se deben tener en cuenta las pendientes de las parcelas a la hora de la fertilización?

Según el porcentaje de pendiente de una parcela no se podrán aplicar

  • Pendiente inferior al 10%: Se puede aplicar cualquier tipo de abonado
  • Pendiente entre 10-20%: se podrán aplicar fertilizantes de TIPO II y III pero no fertilizantes minerales o de síntesis.
  • Pendientes superiores al 20%: Solo aplicaciones  de origen orgánico, tipo deyecciones ganaderas con cama y materiales compostados (estiércol).
¿Quién puede solicitar la ayuda plan renove de maquinaria agrícola?

Cualquiera que tenga su explotación agrícola en Aragón y tenga maquinaria agrícola vieja para achatarrar