Última Hora Sobre La Devolución Del Gasoil

En conversación telefónica mantenida por ASAJA con los responsables de la Agencia Tributaria respecto al tema de la solicitud de la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos, estos han transmitido lo siguiente:ÂPRIMERO.- TEMA SOLICITUD DEVOLUCION DEL IMPUESTO:Â1º.- Para solicitar la devolución del IEH es requisito imprescindible estar dado de lata en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.Â2º.- Como la mayoría de los agricultores y ganaderos, personas físicas solicitantes no estaban dados de Alta en el Censo, Hacienda lo que ha hecho es que a aquellos a los que se les concedió la devolución en el pasado ejercicio y además habían declarado rendimientos de actividad agraria en el IRPF en el ejercicio anterior les han dado dado de alta en el censo de oficio. Â3º.- Las entidades jurídicas, sociedades, etc… , es decir, aquellas figuras que no sean personas físicas, tienen que estar dadas de alta en el Censo para solicitar la devolución.ÂÂSEGUNDO.- TEMA REQUERIMIENTOS DE HACIENDA:ÂAhora viene la segunda parte; se están recibiendo en algunas provincias (especialmente a entidades jurídicas y alguna persona física) notificaciones de la Agencia Tributaria, en las que se inicia el procedimiento de verificación de datos relativos a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos para Agricultores y Ganaderos y en los que se les requiere a los solicitantes por no figurar en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en el ejercicio solicitado. ÂSe les da un plazo de 15 días hábiles y se les adjunta un modelo para presentar las alegaciones oportunas.ÂPues bien, a lo largo de esta mañana, la solución que me ha dado el jefe de servicio de la Agencia Tributaria que lleva este tema, es la siguiente: (esto ha sido hablado y nunca lo darían por escrito, pues iría en contra de la propia Orden):ÂAquellos que reciban de Hacienda estas notificaciones tienen que:Â1º.- Anular la solicitud de devolución.(si se ha hecho telemáticamente, se entra en Internet y se anula) Â2º.- Presentar el escrito de alegaciones concreto alegando que : “Se ha anulado la solicitud por error en las facturas, en el recuento, etc..” ¡OJO! Nunca alegar que no estaba dado de alta en la fecha que le pedían porque antes no se pedía ese requisito.Â3º.- Darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores con fecha actual o del día que se dan de alta. (me indican que no habrá problema de sanciones, pues son conscientes que los solicitantes se tiene que dar de alta con fecha 2010 pues la mayoría no estaban antes en el Censo)Â4º.- Volver a presentar una nueva solicitud de devolución del IEH una vez hecho lo anterior.ÂEl responsable de la Agencia nos ha comunicado que como ha habido un gran desbordamiento en Hacienda con las altas de oficio, esperan que en septiembre queden resueltas dichas altas.

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Preguntas frecuentes

Este año 2018 el cuaderno de explotación no sale con la PAC ¿cómo lo puede obtener?

Desde la Página del Gobierno de Aragón: https://aplicaciones.aragon.es/webenvios/pages/aplicaciones.xhtml

Introduciendo el D.N.I o C.I.F. y el código de barras que aparece en la PAC (primera página).

¿Por qué me interesa tener un seguro de baja?

Para tener cubierto cualquier imprevisto que pueda afectar al desarrollo de mi actividad profesional. Durante el tiempo que este de baja, me abonaran una cantidad diaria, que me servirá para seguir manteniendo los gastos que tengo y poder disponer de unos ingresos para cubrir esas necesidades.

¿Se puede actuar a través de un colaborador social?

SÍ. Para facilitar la presentación por Internet de las solicitudes previstas en la Orden que regula el procedimiento de devolución, se puede acudir a alguna de las entidades que colaboran con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Si el beneficiario pertenece a una Organización del sector que tiene firmado un convenio de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá autorizar a dicha Organización para que presente en su nombre, a través de internet, la solicitud a que se refiere el apartado 5 anterior.

Puede consultar la lista de las Entidades que han firmado un convenio de colaboración en la dirección www.agenciatributaria.es.

¿Presta ASAJA información y asesoramiento en relación contratos de arrendamientos rústicos?

Sí, podemos asesorarle y ayudarle a formalizar este tipo de contratos y a resolver cualquier duda al respecto.

¿Cómo puedo revisar las parcelas que voy a poner en mi PAC?

Al declarar las parcelas que constituyen la explotación sobre las que solicita ayudas, debe indicar su referencia en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

Para ayudarle con esta tarea, puede consultar la información a través del Visor Nacional (http://sigpac.mapama.gob.es/fega/visor/) o en el visor de la Comunidad Autónoma de Aragón para el caso de las parcelas ubicadas en nuestra Comunidad (http://sigpac.aragon.es/visor/).

A lo largo de todo el año, desde nuestras oficinas de ASAJA HUESCA, nuestros técnicos le pueden ayudar a consultar esta información.