Valoración positiva desde ASAJA Huesca y ASAJA Lleida de la moratoria al RD del porcino

Este viernes 7 de marzo, el MAPA abre a consulta pública el Real Decreto del Porcino 159/23. Desde ASAJA Huesca y ASAJA Lleida, se contempla con cautela, pero positivamente esta moratoria de un año, cuando se publique, tendrá efecto retroactivo. Durante este periodo de tiempo esta organización agraria espera su modificación, no siendo más restrictivo que la directiva europea

 

En rueda de prensa conjunta entre ASAJA Huesca y ASAJA Lleida, la pasada semana, se mostraban las cifras y las consecuencias de la entrada en vigor del Real Decreto del Porcino ya que el 50% del porcino que se produce en España sale de las provincias de Huesca y Lleida:

– Supondría para Aragón y Cataluña la producción de un millón y medio de cerdos menos, lo que supone 160.000 toneladas menos de carne.

– El espacio de manejo entre animales (14% más), dependiendo de cómo se interpreten las décimas por explotación, puede representar pérdidas de alrededor de 250 plazas en una granja de 2000 animales, afectando directamente a los ganaderos propietarios de las explotaciones.

– La aplicación del actual R.D., generaría problemas en explotaciones que todavía no estuvieran terminadas de pagar, ya que las amortizaciones se calcularon con la situación actual, perjudicando a los jóvenes ganaderos que se han incorporado en los últimos años.

 

Hay gran preocupación en este sector para instar al ministerio a que el RD se adecue a la realidad de las explotaciones.

“Parece que la presión que desde ASAJA, junto a los lobbies del porcino se ha realizado para que se posponga la entrada en vigor de la nueva normativa, ha surtido efecto.”, afirma Ramón Solanilla, secretario general de ASAJA Huesca.

“Pedimos que, durante estos meses, hasta final de año, se modifique el decreto y se adapte a la realidad del sector porcino que se tengan en consideración los daños económicos que puede ocasionar su aplicación” recordaba.

 

Paralelamente, el ministerio ha transmitido que trabajará en la modificación del RD para incluir los diferentes tipos de cebaderos (tipo 1, 2 y 3) con cambios en las densidades en función de los requisitos de bienestar.

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Preguntas frecuentes

¿Puede mi banco obligarme a suscribir un seguro cuando contrato una hipoteca?

Aunque la normativa del mercado hipotecario sólo exige un seguro de daños que cubra, como mínimo, el riesgo de incendio por el valor del inmueble, el banco sí puede someter la concesión de un préstamo al cumplimiento de ciertos requisitos, entre ellos la contratación de un seguro de vida o de amortización de préstamos.

En todo caso, la contratación del seguro debe hacerse con su consentimiento.

¿Se puede actuar a través de un colaborador social?

SÍ. Para facilitar la presentación por Internet de las solicitudes previstas en la Orden que regula el procedimiento de devolución, se puede acudir a alguna de las entidades que colaboran con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Si el beneficiario pertenece a una Organización del sector que tiene firmado un convenio de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá autorizar a dicha Organización para que presente en su nombre, a través de internet, la solicitud a que se refiere el apartado 5 anterior.

Puede consultar la lista de las Entidades que han firmado un convenio de colaboración en la dirección www.agenciatributaria.es.

¿Qué son las enfermedades preexistentes?

Son las enfermedades que el interesado ya tenía antes de la contratación del seguro médico y dependerá del seguro contratado si puede tratarse o no, o qué coste extra tendrá ese tratamiento.

¿Por qué contratar un seguro de retirada y destrucción de animales muertos con el sistema de seguros

Garantiza incluso la mortalidad no habitual de una explotación.

Cubre la recogida y destrucción por sacrificios en la explotación, decretados por la Administración.

¿Qué es un copago?

Los copagos son abonos que se hacen cuando se utilizan ciertos servicios del seguro médico, y según el producto contratado pueden estar incluidos o no. Estos copagos se cobran en servicios fuera de los habituales, para ciertas pruebas, rehabilitaciones o revisiones.